Concepto de parentalidad positiva
A continuación se ofrece la información esencial para ilustrar el significado y alcance del concepto “parentalidad positiva”.
De acuerdo con la definición acuñada en la Recomendación Rec (2006) 19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, “ejercicio de la parentalidad positiva se refiere al comportamiento de los padres fundamentado en el interés superior del niño, que cuida, desarrolla sus capacidades, no es violento y ofrece reconocimiento y orientación que incluyen el establecimiento de límites que permitan el pleno desarrollo del niño”.
El objetivo de la tarea de ser padres y madres es el de promover relaciones positivas en la familia, fundadas en el ejercicio de la responsabilidad parental, para garantizar los derechos del niño, de la niña y del adolescente en su seno y promover su desarrollo y bienestar personal y social.
Frente al concepto de autoridad parental, el concepto de responsabilidad parental plantea un control parental autorizado basado en el afecto, el apoyo, la comunicación, el acompañamiento y la implicación en la vida cotidiana de los hijos e hijas. Esta es la forma de lograr una autoridad legitimada ante ellos, basada en el respeto, en la tolerancia, la comprensión mutua y en la búsqueda de acuerdos que contribuyan al desarrollo de sus capacidades.
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Nota previa: la información incluida en este apartado en lo relativo a concepto, principios, ecologías y orientaciones resume diversos capítulos de los siguientes documentos: Parentalidad positiva y políticas locales de apoyo a las familias (VV. AA., FEMP y Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, 2010); La educación parental como recurso psicoeducativo para promover la parentalidad positiva (VV. AA., FEMP y Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, 2010). Ambos documentos están disponibles en el apartado “Documentación” de la plataforma. En la bibliografía de dichos documentos figuran las referencias exactas de las citas cuyos autores/as figuran aquí entre paréntesis.